
Bajo este concepto y otros similares como Factura Electrónica o Factura Digital (todas ellas significan lo mismo) se encierra un procedimiento informático para crear, archivar y conservar las facturas que las empresas emiten por la venta de sus productos o servicios sustituyendo o anulando progresivamente el papel.
La Factura Electrónica se produce, archiva, visualiza y envía a su destinatario por medios informáticos, pudiendo además si se desea, imprimirla en papel. Para que sea legalmente válida y haga fuerza frente a terceros, tiene que estar firmada por su titular mediante el uso de una Firma Electrónica expedida por una entidad reconocida para ello, ANF AC u otras, que guardan en un búnquer informático una copia de ella durante a menos 6 años.
El proceso de firma es muy fácil, automático y intuitivo y lo pude realizar cualquier empleado autorizado.
En cualquier momento podemos recuperar una copia de ese búnquer utilizando Internet y nuestra firma electrónica. También podemos recuperarla o visualizarla desde nuestro propio programa informático.
En dos años, nadie realizará en este país facturas en papel. La futura Ley de Contratos del Sector Público señala que los proveedores de la Administración General del Estado deberán facturar a sus organismos por vía electrónica en 2008 y esta obligación se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010. Muchas empresas exigen a sus proveedores este requisito para poder contratarles los servicios.